POLÍTICA |
Jueves, 24 de Mayo de 2012 09:26 |
Estos son los resultados definitivos de las elecciones internas de la Unión Cívica Radical (U.C.R.) Misiones, llevadas a cabo el pasado domingo 20 de Mayo, conforme al escrutinio realizado por la Junta Electoral el miércoles 23 de Mayo del corriente.
Datos provenientes del Centro de Cómputos de la lista "Identidad Lidera".
1. COMITÉ CENTRAL PROVINCIAL
Lista "Identidad Lidera" (Damiani)...............3.495 votos
Lista "Compromiso con la Vida" (Navarro)... 1.735 votos
TOTAL...........................................................5.230 VOTOS
Integración del Comité Provincia: 8 a 4
2. DELEGADOS A LA CONVENCIÓN NACIONAL
Lista "Identidad Lidera"..................................3.524 votos
Lista "Compromiso con la Vida"….................1.721 votos
TOTAL........................................................5.245 VOTOS
La delegación se integra por 7 delegados de la lista "Identidad Lidera" y 3 de "Compromiso"
3. DELEGADOS AL COMITÉ NACIONAL
Lista "Identidad Lidera"....................................3.527 votos
Lista "Compromiso con la Vida".......................1.735 votos
TOTAL...........................................................5.262 votos
La delegación se integra por 3 delegados de "Identidad Lidera" y 1 de "Compromiso"
4. COMITÉ MUNICIPAL DE POSADAS
Lista "Identidad Lidera" (Arjol)..........................596 votos
Lista "Compromiso con la Vida" (González).....440 votos
TOTAL..............................................................1.036 votos
El comité se integra con 8 integrantes de "Identidad Lidera" y 6 de "Compromiso".
Comités Municipales donde hubo competencia a nivel local: Candelaria se impuso "Identidad Lidera" a la Lista 15 por 79 a 54, quedando integrados proporcionalmente 3 a 2; en Puerto Rico se impuso "Compromiso" por 196 a 101 quedando integrado 5 a 2 y en Eldorado, se impuso "Identidad Lidera" por 286 a 129, quedando integrado 5 a 2.
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lunes, 22 de octubre de 2012
Internas UCR: Resultados definitivos
domingo, 21 de octubre de 2012
miércoles, 10 de octubre de 2012
Mirta Praino en el Comité Latinoamericano de Parlamentos Municipales (CLPM), jornadas organizadas por el COFELCO (Consejo Federal de Legisladores Comunales) y el Comité Latinoamericano de Parlamentos Municipales,
El acto inaugural se realizo desde el martes las 14 horas en el predio de Costa Salguero. Invitados Juan Manuel Abal Medina. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y Julio De Vido. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. - Julio Pereyra. Presidente de la Federación Argentina de Municipios. Presidente de la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales.
En el año 2010 Mirta Praino participo en el Encuentro de Concejales del Bicentenario junto al Recordado Nestor Kirchner, destacó “La lucha de los Concejales, que trabajan por la justicia, la igualdad, la inclusión y los derechos de todos”.
Ediles de todo el país, se reunieron en una extensa jornada de trabajo, el jueves 15 de Julio, en el predio Diego Armando Maradona donde se le presento al diputado nacional Néstor Kirchner, un proyecto de Ley para crear el Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO), donde Mirta Praino fue participe de esta inolvidable Jornada Nacional de Legisladores Comunales.
En 2011- Asume la presidencia el Concejal Edgardo Amarilla como Presidente del Comité Latinoamericano de Parlamentos Municipales (CLPM) en representación de Argentina a realizarse en el Partido de Ezeiza. ASISTEN: por Argentina los Sres. Concejales. Representantes de COFELCO Daniel Castro y Edgardo Amarilla.
En 2012- este, un año mas participando nuestra Compañera Mirta Praino de la Feria y Congreso Internacional para Gobiernos Locales del 9 al 11 de octubre de 2012 en 4 pabellones del
Centro Costa Salguero de la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Centro Costa Salguero de la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Muestra de equipos, productos, tecnologías y servicios para gobiernos locales
• Foros de debate de la agenda política local de Iberoamérica
• Seminarios técnicos específicos para la gestión de servicios públicos municipales
• Capacitación en gestión de gobierno
• Experiencias y buenas prácticas
• Eventos institucionales
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Felicitamos a la Compañera Mirta Praino desde el Equipo de San Fernando Mi Ciudad, desde CodoACodo, desde Mujeres por el Proyecto Nacional y Popular-
miércoles, 3 de octubre de 2012
Abal Medina: “Tenemos serias sospechas de una maniobra de los que quieren mantener sus privilegios”
Abal Medina: “Tenemos serias sospechas de una maniobra de los que quieren mantener sus privilegios”
El jefe de Gabinete afirmó que la aplicación del decreto 1307 que hizo la Prefectura para la liquidacíon de los haberes fue ”desastrosa” y anunció que de ahora en más esa tarea la hará el ministerio de Seguridad.
Juan Manuel Abal Medina, anunció esta mañana la decisión del gobierno nacional de que el personal de Gendarmería cobre “exactamente el mismo salario que el mes pasado”.
En tanto, en el caso de la Prefectura, consignó que se realizará “por única vez un pago compensatorio de los agentes que cobren 12.500 pesos o menos para que cobren exactamente lo mismo que el mes anterior”.
Además, garantizó que el gobierno nacional inició una “investigación interna y externa” para determinar “quiénes fueron los responsables de todo esto”, en relación al conflicto planteado por la implementación de un decreto que buscó reordenar los salarios de esas fuerzas de seguridad, y señaló que durante este mes se trabajará en la “correcta implementación” de esta norma.
“No sabemos si fue un problema administrativo o tenemos serias sospechas de que se está usando a los (efectivos) de más abajo, como carne de una maniobra por los que quieren mantener sus privilegios”, dijo Abal Medina en Casa de Gobierno.
El funcionario anunció que se decidió que “las fuerzas no se autoliquiden sus salarios y en los próximos días, el ministerio de Seguridad -con asistencia del ministerio de Economía- liquidará los salarios de Gendarmería y Prefectura”.
El decreto que modifica los sueldos de Prefectura y Gendarmería: Nueva escala de haberes
El decreto 1307/12 firmado por Nilda Garré y Cristina Fernández desató la polémica. Personal de ambas fuerzas protestan frente al edificio Guardacostas por la reducción de haberes. Sergio Berni encabeza las negociaciones por parte del Ejecutivo. Cómo se modifican los salarios y a quienes afecta la medida. La resolución completa.
Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de agosto de 2012, el "Haber Mensual" para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos l y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Créanse, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, los suplementos particulares "de responsabilidad por cargo", "por función intermedia", "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio", que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al presente artículo. El personal con estado militar de gendarme o estado policial, en actividad, de las Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1082/73 y en el artículo 4° del Decreto Nº 1009/74, los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos "por responsabilidad jerárquica" y por "administración del material" regulados en los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Art. 3° — Deróganse los artículos 1° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Decreto Nº 1082/73 y sus modificatorios; y los artículos 4° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Decreto Nº 1009/74 y sus modificatorios.
Art. 4° — Suprímense los adicionales transitorios creados en el artículo 5° del Decreto Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005 —aplicable en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad en virtud del artículo 2° del Decreto Nº 1246 del 4 de octubre de 2005— y en los artículos 2° y 4° de los Decretos Nros. 861 del 5 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008 y 752 del 18 de junio de 2009.
Art. 5° — Cése la aplicación de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Art. 6° — El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del artículo 1°, inciso b), del Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968. Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial, permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal. Para el caso de personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidará en forma independiente, aplicándose el mismo procedimiento para su absorción, mientras dicho personal se encuentre en ese destino. Al regreso al país, se recalculará su importe con los conceptos correspondientes a la nueva situación y se sujetará al mecanismo establecido precedentemente.
Art. 7° — Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad por los Decretos Nros. 1994 del 28 diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009, 2048 del 15 de diciembre de 2009 y 894 del 22 de junio de 2010.
Art. 8° — Derógase, en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad, el Decreto Nº 1478 del 16 de septiembre de 2008.
Art. 9° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 10. — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 11. — El presente Decreto entrará en vigencia el día 1° de agosto de 2012.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.
Anexo I GENDARMERIA NACIONAL
GRADOS | MONTO |
COMANDANTE GENERAL | 7.003 |
COMANDANTE MAYOR | 6.378 |
COMANDANTE PRINCIPAL | 5.651 |
COMANDANTE | 4.521 |
SEGUNDO COMANDANTE | 3.875 |
PRIMER ALFEREZ | 3.229 |
ALFEREZ | 2.987 |
SUBALFEREZ | 2.906 |
SUBOFICIAL MAYOR | 3.774 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL | 3.310 |
SARGENTO AYUDANTE | 3.100 |
SARGENTO PRIMERO | 3.019 |
SARGENTO | 2.934 |
CABO PRIMERO | 2.858 |
CABO | 2.777 |
GENDARME | 2.696 |
GENDARME II | 2.583 |
Anexo II PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOS | MONTO |
PREFECTO GENERAL | 7.003 |
PREFECTO MAYOR | 6.378 |
PREFECTO PRINCIPAL | 5.651 |
PREFECTO | 4.521 |
SUBPREFECTO | 3.875 |
OFICIAL PRINCIPAL | 3.229 |
OFICIAL AUXILIAR | 2.987 |
OFICIAL AYUDANTE | 2.906 |
AYUDANTE MAYOR | 3.774 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 3.310 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 3.100 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 3.019 |
AYUDANTE DE TERCERA | 2.934 |
CABO PRIMERO | 2.858 |
CABO SEGUNDO | 2.777 |
MARINERO | 2.696 |
Planillas Anexas al Artículo 2° SUPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD POR CARGO a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADO | MONTO |
COMANDANTE GENERAL | 13.000 |
COMANDANTE MAYOR | 11.000 |
COMANDANTE PRINCIPAL | 9.400 |
COMANDANTE | 6.900 |
SEGUNDO COMANDANTE | 5.800 |
PRIMER ALFEREZ | 4.800 |
ALFEREZ | 4.400 |
SUBALFEREZ | 4.000 |
SUBOFICIAL MAYOR | 6.500 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL | 5.500 |
SARGENTO AYUDANTE | 3.000 |
SARGENTO PRIMERO | 2.400 |
SARGENTO | 2.000 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADO | MONTO |
PREFECTO GENERAL | 13.000 |
PREFECTO MAYOR | 11.000 |
PREFECTO PRINCIPAL | 9.400 |
PREFECTO | 6.900 |
SUBPREFECTO | 5.800 |
OFICIAL PRINCIPAL | 4.800 |
OFICIAL AUXILIAR | 4.400 |
OFICIAL AYUDANTE | 4.000 |
AYUDANTE MAYOR | 6.500 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 5.500 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 3.000 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 2.400 |
AYUDANTE DE TERCERA | 2.000 |
c) En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. d) El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los efectivos de cada Fuerza. e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada Fuerza. f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a SEIS (6) puntos y CUARENTA POR CIENTO (40%), como resultado de las evaluaciones periódicas realizadas en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, y hasta tanto obtengan una calificación superior. Tampoco quienes queden a cargo de una unidad por ausencia temporaria de los titulares. g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo. h) Este suplemento es incompatible con la liquidación de los demás suplementos particulares creados por el artículo 2° del presente Decreto. SUPLEMENTO POR FUNCION INTERMEDIA a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales. b) Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los efectivos de cada Fuerza, ni del SETENTA POR CIENTO (70%) de cada grado. c) Para ser acreedor de este beneficio serán consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de las Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su percepción, de acuerdo con el apartado anterior, y mientras ésta se cumpla efectivamente. d) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos correspondiente al grado del efectivo designado para el cumplimiento de la función, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADO | MONTO |
COMANDANTE PRINCIPAL | 8.400 |
COMANDANTE | 6.000 |
SEGUNDO COMANDANTE | 5.000 |
PRIMER ALFEREZ | 4.000 |
ALFEREZ | 3.600 |
SUBALFEREZ | 3.100 |
SUBOFICIAL MAYOR | 5.400 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL | 4.500 |
SARGENTO AYUDANTE | 2.600 |
SARGENTO PRIMERO | 2.100 |
SARGENTO | 1.600 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADO | MONTO |
PREFECTO PRINCIPAL | 8.400 |
PREFECTO | 6.000 |
SUBPREFECTO | 5.000 |
OFICIAL PRINCIPAL | 4.000 |
OFICIAL AUXILIAR | 3.600 |
OFICIAL AYUDANTE | 3.100 |
AYUDANTE MAYOR | 5.400 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 4.500 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 2.600 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 2.100 |
AYUDANTE DE TERCERA | 1.600 |
e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento mediante la fijación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o en la administración de los medios materiales. f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a SEIS (6) puntos y CUARENTA POR CIENTO (40%) como resultado de las evaluaciones periódicas realizadas en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, y hasta tanto obtengan una calificación superior. Tampoco quienes desempeñen una función, determinada por la aplicación de lo previsto en el apartado b), por ausencia temporaria de los designados formalmente. g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo. h) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo. SUPLEMENTO POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD a) Lo percibirá el personal en razón de la ejecución efectiva de tareas operativas en carácter de subordinado que impliquen una actividad específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al efecto establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADOS | MONTO |
SARGENTO AYUDANTE | 2.000 |
SARGENTO PRIMERO | 2.200 |
SARGENTO | 2.600 |
CABO PRIMERO | 3.000 |
CABO | 2.700 |
GENDARME | 2.700 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOS | MONTO |
AYUDANTE DE PRIMERA | 2.000 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 2.200 |
AYUDANTE DE TERCERA | 2.600 |
CABO PRIMERO | 3.000 |
CABO SEGUNDO | 2.700 |
MARINERO | 2.700 |
c) Este suplemento es remunerativo. d) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento por mayor exigencia del servicio, y no debe ser otorgado a más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los efectivos de cada grado. SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO a) Lo percibirá el personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio, deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%), durante un período no inferior a la mitad de UN (1) mes. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADOS | MONTO |
SARGENTO AYUDANTE | 1.600 |
SARGENTO PRIMERO | 1.600 |
SARGENTO | 2.200 |
CABO PRIMERO | 2.200 |
CABO | 2.200 |
GENDARME | 2.200 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOS | MONTO |
AYUDANTE DE PRIMERA | 1.600 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 1.600 |
AYUDANTE DE TERCERA | 2.200 |
CABO PRIMERO | 2.200 |
CABO SEGUNDO | 2.200 |
MARINERO | 2.200 |
c) Este suplemento no podrá liquidarse al mismo efectivo durante más de TRES (3) meses consecutivos y SEIS (6) meses por año calendario. d) Este suplemento es remunerativo. e) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo y del suplemento por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y no debe ser otorgado a más del TREINTA POR CIENTO (30%) de los efectivos de cada grado.
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